sábado, junio 24, 2006

Gravedades. IV.

(Suena The Fear, de los Pulp)


Desmesura y barullo


(...) Pero un auto dictado con fecha de ayer por el juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska "suspende la intervención de Arnaldo Otegi Mondragón". Se afirma en dicho auto que "por la Comisaría General de Información ... se presenta informe sobre una conferencia coloquio de Batasuna en Barcelona, ... que será impartida por Arnaldo Otegi Mondragón, quien será presentado como portavoz de Batasuna ...". Y se añade más adelante que "en el caso de autos ... únicamente cabe concluir que el acto ... se encuentra afecto a las causas de prohibición recogidas en el auto de fecha 17.01.06 ... toda vez que ... Arnaldo Otegi ... lo hace en su condición de portavoz de la izquierda aberzale, circunstancia ésta que conforma que el mismo no ejercerá sus derechos civiles y políticos como persona individual, sino que se constituye en altavoz del frente político-institucional de la organización terrorista ETA-KAS-Ekin-Batasuna".

Frente a la expeditiva y aventurada pirueta lógica del juez Marlaska, que convierte una invitación a Arnaldo Otegi en un acto institucional, deben destacarse dos hechos:1. El acto no ha sido convocado por la organización terrorista ETA-KAS-Ekin-Batasuna, sino por la asociación Tribuna Barcelona, que está debidamente legalizada, cuya junta directiva está perfectamente identificada, y de la "que no consta --según sostiene el Ministerio Fiscal-- tenga vinculación alguna con Batasuna".2. La convocatoria definitiva del acto dice así: "Por un proceso democrático y nacional. Arnaldo Otegi. Dirigente izquierda aberzale. Presentación: August Gil Matamala, presidente de la Associació Europea d'Advocats Demòcrates". Consecuentemente, Arnaldo Otegi fue invitado por una asociación legalmente constituida para hablar a título personal, como dirigente de la izquierda aberzale, condición esta de la que no puede prescindir porque es --hoy por hoy-- inescindible de su persona.

Sobre esta base, la decisión del juez Marlaska resulta desmesurada, al proceder a una aplicación automática de la norma, prescindiendo de una valoración prudencial de las circunstancias, que es lo que dota a toda resolución judicial de su valor ejemplar.En los días que corren, cuando --al intentar hacer justicia-- se aplican las normas prescindiendo de "la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas", así como del "espíritu y finalidad de aquellas", el resultado suele ser, más que una contribución a la paz jurídica, una aportación al barullo.

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